Cómo obtener la autorización de uso de denominación o razón social

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    Aquí te vamos a explicar paso a paso, todo lo que debes saber para obtener la autorización del uso de denominación o razón social, de una forma fácil y ligera, y asimismo te daremos algunos consejos prácticos para evitar la constancia de rechazo de autorización, además conocerás a fondo, las diferencias entre marca y denominación.

    ¿Qué es la autorización de uso de denominación o razón social?

    Tal vez hayas escuchado que una razón social o denominación social, es el “nombre de tu empresa”, la realidad es que la denominación o razón social hace identificable legalmente a cualquier persona moral, esta denominación o razón social se establecerá en el acta constitutiva de la sociedad, la cual es el documento en el que se establecen quienes son los socios, cuál será la duración, los estatutos de la sociedad, que son las reglas conforme a las cuales se habrá de regir la sociedad, etcétera. 

     

    La diferencia entre razón social o denominación social, radica en que la primera de ellas hace referencia a las personas físicas que conforman la sociedad, como pueden ser sus apellidos, por ejemplo: “Ruiz Chávez, S.C.”, mientras que la denominación social nada tiene que ver con ello, como puede ser “Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.”. 

     

    Es importante señalar que para ciertos tipos de sociedades será necesario que la empresa cuente con razón social y no denominación social, tal es el caso de las sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple y sociedades en comandita por acciones.

     

    Además, el contar con una denominación o razón social, es un requisito que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para poder crear una sociedad mercantil, la razón social se formará libremente, pero será distinta a cualquier otra e invariablemente estará seguida de las palabras que harán referencia al régimen social y capital de que se trate, es decir, si será sociedad anónima, sociedad anónima de responsabilidad limitada, sociedad anónima bursátil y también si es de capital variable o no.

     

    Asimismo, la denominación o razón social no solo incluye el nombre sino también especifica el tipo de régimen correspondiente, por esto, debes de tener claro el tipo de sociedad a elegir y si será mercantil o en su caso civil.

     

    Y la autorización de uso de denominación o razón social, le permite a la sociedad utilizar las palabras que eligió para identificarse de manera oficial ante cualquier autoridad o persona.

    Requisitos y pasos para obtener la autorización de uso de denominación

    El trámite se realiza en línea, a través de la Secretaría de Economía (SE),  mismo que describiremos a continuación:

     

    1. Primeramente, deberás de seleccionar de 2 a 3 conjuntos de palabras para la persona moral que deseas crear, esto con la finalidad de que le otorgues a la Secretaría de Economía tus “opciones” de registro y en caso de que una se encuentre como “existente” tengas otras 2 posibles opciones.

     

    1. Deberás realizar una pequeña búsqueda de factibilidad de registro, accediendo a esta liga.
    1. Deberás leer y aceptar los términos y condiciones y políticas de privacidad:
    1. Ingresa los archivos de la firma electrónica o e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria, (.cer, .key y contraseña de clave privada) para tener acceso al portal, no es necesario que sean los datos del representante legal o de los socios, aunque sí es recomendable que sea de alguno de los socios, para que sea más fácil realizar el trámite ante el fedatario público de tu elección.
    1. En automático, aparecerá la leyenda “Bienvenido al Módulo Único de Autorizaciones”, lo que significa que lograste tener acceso al portal, deberás leer los avisos y aceptar los términos y dar click en “ingresar”.
    2. Nuevamente, el portal te pedirá leer y aceptar los términos y condiciones y políticas de privacidad, así que deberás aceptarlo para continuar, dando click en “Aceptar”.
    3. De nueva cuenta deberás firmar, con tu firma electrónica,  los términos y condiciones que regulan la operación, administración y funcionamiento del Módulo Único de Autorización (MUA) en relación a los ordenamientos jurídicos aplicables para el trámite, dando click en “aceptar”.
    4. En automático aparecerá un cuadro de información para subir nuevamente tus archivos de la e.firma o firma electrónica avanzada (.cer, .key y contraseña de clave privada) y dar click en “firmar”.
    5. Una vez dentro, podrás seleccionar el apartado “Mis solicitudes” en el cual deberás escribir en la casilla correspondiente a “denominación o razón social” (DoRS) una de las denominaciones que seleccionaste, tal y como se muestra a continuación:
    1. En el siguiente paso deberás seleccionar cuidadosamente el tipo de régimen jurídico y el régimen jurídico correspondiente a tu empresa, para lo cual deberás tener en cuenta las sociedades existentes en México, lo simplifico un poco más:

    El tipo de régimen jurídico se refiere al tipo de entidad que elegirás debiendo ser civil o mercantil, por ejemplo, si la autorización de razón social se pedirá para una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tal y como su nombre lo indica, corresponde a una sociedad mercantil, con fines de lucro. Mientras que si pretendes constituir una sociedad civil, deberás seleccionar S.C.

     

    El tipo de régimen aplicable para una SAS corresponde a sociedades, por lo tanto se seleccionará la opción prellenada del portal “ sociedades y asociaciones”, es decir deberás seleccionar una de las opciones enlistadas según el régimen jurídico a autorizar.

     

    Además, en este mismo paso, identificarás el régimen jurídico de tu entidad, las cuales también se encuentran enlistadas en el portal, como sociedad civil, sociedad anónima, sociedad anónima de capital variable, asociación, sociedad por acciones simplificada, sociedad de responsabilidad limitada:

    1. Posteriormente te pedirá que selecciones el fedatario ante quien constituirás tu sociedad:

    El fedatario público, es la persona autorizada por el Estado Mexicano y que cuenta con fe pública para constituir las sociedades mercantiles.

     

    En México existen dos tipos de fedatarios públicos, los notarios públicos y los corredores públicos, la diferencia entre ambos radica en que el corredor público únicamente puede llevar a cabo actos de naturaleza mercantil, como por ejemplo constituir la sociedades mercantiles; sin embargo, si se pretende crear una sociedad de naturaleza civil, lo correspondiente será acudir ante un notario público.

    1. Deberás de repetir el paso 9 y 10 en caso de buscar ingresar 2 opciones más a registrar, así tendrás mayor probabilidad de registro para alguna de ellas, es importante mencionarte que no se podrán ingresar más de 3.
    2. Por último, deberás firmar la solicitud de denominación o razón social con los datos que aportaste:

    Es importante que la denominación o razón social a dictaminar no contenga palabras altisonantes humillantes, ofensivas, discriminatorias, violentas o se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico, institución pública, ni en grado de similitud con alguna otra ya autorizada para alguna persona moral.

     

    Además en caso de existir autorización por la Secretaría de Economía, solo podrás utilizarla dentro de un periodo no mayor a 180 días naturales, por lo que antes de que precluya el término deberás de acudir con un notario público para realizar la constitución de tu sociedad o en caso de ser Sociedad por Acciones Simplificada, continuar el trámite en línea.

    Preguntas frecuentes​

    No necesariamente, la denominación o razón social es aquel nombre que estará plasmado en el acta constitutiva de tu sociedad, con la finalidad de hacer identificable a tu empresa con respecto a otras, con la finalidad de que no se creen confusiones. 

     

    Mientras que por otra parte, la marca se refiere a la propiedad industrial, como conjunto de signos, dibujos, colores y palabras que hacen diferenciable a la sociedad respecto de otros competidores dentro de productos o servicios similares.

     

    Así como las personas físicas, tienen un nombre y un apellido, las personas morales tienen una denominación social o razón social, esto es, aunque una persona lleve un “nombre de cariño o sobrenombre”, estos últimos no serán aquellos bajo los cuales suscribirán cheques, celebrarán contratos, acordarán convenios, etc., porque no es su nombre “oficial”, ya que su nombre “oficial”, es el que aparece en su acta de nacimiento.

    Así, podemos asimilar el acta de nacimiento de una persona física, con el acta constitutiva de una persona moral, en ambas se contienen datos que hacen que una persona sea perfectamente identificable con respecto a otras personas.

     

    Lo mismo sucede con las denominaciones y marcas, aunque la empresa sea conocida o se le llame principalmente por su “marca comercial” como es el caso de Starbucks Coffee® su denominación social (en la mayoría de los casos), es Café Sirena S. de R.L. de C.V. y a través de esta última se realizan los trámites legales y administrativos y no necesariamente deben de ser iguales.

    Es de señalar que el trámite que se realiza a través de internet no tiene costo alguno, lo que tiene costo es la elaboración del instrumento público ante un notario o corredor público y el cual es necesario para terminar de constituir la sociedad, este costo dependerá del fedatario público que se elija para concluir con el procedimiento, estos honorarios pueden ir de $12,000 a $20,000 MXP en promedio en la Ciudad de México a la fecha de publicación del presente artículo. 

    Como tal, no existe un formato que deba ser llenado por los particulares para solicitar la autorización de uso de denominación o razón social, actualmente se trata de una serie de pasos que se deben de seguir en el portal de la Secretaría de Economía, pasos que principalmente consisten en completar formularios, entre los que se solicita la denominación que se quiere utilizar, el régimen de la sociedad, y el fedatario público ante el que se formalizará el acta constitutiva, entre otros. 

    El procedimiento se regula en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2012 y reformado el 22 de septiembre de 2016.

     

    En este se establece el procedimiento que se tiene que seguir para obtener la autorización de uso de denominación o razón social, así como cada una de las etapas que se habrán de desarrollar en el procedimiento.

    La constancia de rechazo, es el oficio que emite la Secretaría de Economía y a través del cual hace de tu conocimiento que el la denominación o razón social que has elegido, ya se encuentra siendo utilizada por otra persona moral. 

    Las Sociedades por Acciones Simplificadas, son de “reciente creación”, ya que se crearon a partir de una adición a la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016.

     

    Las principales características de estas sociedades son que sus ingresos no pueden exceder de $5´000,000.00 MXP, y que para su constitución no es necesario acudir al fedatario público para finalizar el trámite, ya que todo el procedimiento se realiza a través de internet.

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      6 respuestas

        1. ¡Hola Octavio! Como tal una «actualización» no es posible, sin embargo se puede solicitar de nueva cuenta autorización a la Secretaría de Economía. Y en caso de que siga estando disponible, se te otorgará sin ningún problema.

        1. ¡Hola Salvador! En ocasiones falla el portal debido a mantenimientos que efectúa la Secretaría o debido a la alta demanda que tiene.

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