Solicitud paso por paso de pensión del programa Bienestar para las personas con discapacidad

Solicitud de pensión del programa Bienestar para las personas con discapacidad
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    ¿Qué es la pensión Bienestar para las personas con alguna discapacidad?

    La pensión Bienestar es un apoyo económico (que viene de los impuestos que son pagados por parte de todos los gobernados), otorgado por parte del Gobierno Federal a cierta población, a través de una transferencia monetaria que se realiza de manera bimestral y que tienen como objetivo mejorar el nivel de ingreso de los hogares de las personas con alguna discapacidad permanente de 0 a 29 años de edad.

     

    Asimismo, este apoyo económico se otorga y personas de 30 años hasta un día antes de cumplir 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afro mexicana o con alto grado de marginación.

     

    Con la finalidad de saber si se encuentra en algún municipio considerado indígena el catálogo de municipios indígenas, se puede consultar aquí.

     

    Es importante señalar que el beneficio también se aplica a las localidades indígenas, las cuales se pueden consultar aquí

     

    Por último, los municipios con población afrodescendiente, a los cuales también les aplica esta pensión Bienestar, se encuentran aquí

     

    Estos programas cambiaron su nombre a “Bienestar” a partir de que Andrés Manuel López Obrador tomó protesta como presidente de México, previamente también existían estos apoyos sociales, con diferente denominación. 

     

    Esta pensión se otorga, como se mencionó, a las personas de 0 a 29 años que tienen alguna discapacidad permanente o alguna persona que se ubique en algún municipio o localidad indígena o con población afrodescendiente; esta pensión se otorga tanto a la persona con la discapacidad o residente en la población o localidad indígena, como un apoyo único al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida en cantidad de $1,350.00 (Mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

    ¿Cómo se tramita la pensión del programa Bienestar por discapacidad?

    Tener todos los documentos que se señalan en el siguiente punto, así como debidamente llenados los formatos que se mencionan, una vez que se cuenta con la documentación y formatos, se puede tramitar de las siguientes maneras:

    1. La primera de ellas es acudir directamente a las oficinas de la Secretaría del Bienestar en Avenida Paseo de la Reforma 116, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. 
    2. La segunda opción es marcar al número telefónico de atención ciudadana de la Secretaría del Bienestar, el cual es 800 639 42 64 y luego marcar la opción 2 en el conmutador. 
    3. Por último, la tercera opción es a través de las visitas domiciliarias que realiza el personal de la Secretaría del Bienestar a las comunidades y localidades indígenas, así como a las que tienen población afrodescendiente.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión del programa Bienestar para discapacitados?

    Los documentos con los que se debe de contar para acceder a la pensión del programa Bienestar para discapacitados y formatos que se tienen que llenar, son los siguientes:

    1. Acta de nacimiento.

    Puedes conseguirla aquí.

    2. Identificación vigente

    Puede ser credencial para votar, pasaporte, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o algún otro documento que acredite identidad, expedido por la autoridad.

    3. Clave Única de Registro de Población (CURP).

    Puedes conseguirla aquí.

    4. Certificado médico que acredite la discapacidad permanente

    Deberá ser emitido por institución pública del sector salud, ya sea federal, estatal o municipal. 

    5. Comprobante de domicilio

    De máximo 6 meses de antigüedad o constancia de residencia de la autoridad local.

    6. Formato Único de Bienestar.

    NOTA:  puedes descargar el documento completo aquí.

    7. Cédula de Verificación de Discapacidad

    Preguntas frecuentes

    La retención implica que se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo, la cual se notificará al derechohabiente o a su adulto auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención. 

     

    Algunas de las causas de retención consisten en que se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar; cuando el derechohabiente o la persona auxiliar no se presente a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos.

     

    La suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes se da cuando no se aclaran los supuestos de retención o cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisa la situación de suspensión del padrón, una vez reunida la evidencia documental se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses. 

     

    Por último, la baja definitiva del Padrón de Personas Derechohabientes se da cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente, cuando se encuentre suspendido en dos bimestres consecutivos, cuando se solicite la baja voluntaria de la Pensión, por cambio de residencia al extranjero.

    El apoyo se entrega de manera bimestral, es decir, cada dos meses. 

    El apoyo económico que otorga el gobierno federal por este programa social asciende a la cantidad de $1,350.00 (Mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, pagaderos bimestralmente, dando un total de $2,700.00 (Dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.) al bimestre.

    Como tal no existe un listado de discapacidades que se incluyan en el programa, sino más bien se establece una definición de las personas con discapacidad, la cual señala que se incluyen aquellas personas que tengan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras (discapacidades), puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

     

    Siendo importante señalar, que la pensión Bienestar reconoce discapacidades psicosociales, intelectuales, auditivas, motriz y visuales. 

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      6 comentarios

      1. Soy madre soltera y tengo una niña de.13.años con coeficiente intelectual menor al normal, de acuerdo al dictamen médico padece discapacidad.mental superficial, déficit de atención y transtorno de lenguaje y le es necesario usar lentes, entraría dentro de ese programa?

        1. ¡Hola Guadalupe! De lo que comentas y atendiendo a la definición que se establece en el programa, tu hija sí sería candidata a beneficiarse de ese programa.

      2. Bunas tardes mi duda es si los tramites tienen una duracion de 6 meses y yo me inscribi en el programa de bienestar con apoyo a las personas con discapacidad permanente el 23 de julio del 2021 y como respuesta me dieron un numero de folio.
        DS/2189368/2021
        Quiero entender que ya estoy iscrito oh debo nuevamente registrarme ahora ke es por fechas de nacimiento por su aclaracion gcs

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